El Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional sentenció a cinco años de prisión a Francelys María Furcal Rodríguez por la muerte del comerciante chino Zongxin Chen, ocurrida el 21 de abril de 2021 en una ferretería del ensanche Gregorio Luperón, Distrito Nacional. La sentencia, emitida por los jueces Keila Pérez, Elías Santini y Arialeyda Méndez Batista, se fundamentó en un exhaustivo análisis de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del establecimiento, las cuales resultaron determinantes para evaluar la proporcionalidad de los hechos.
Según el tribunal, el incidente no constituyó un ataque directo ni premeditado por parte de la acusada. Las imágenes muestran que la situación se inició cuando Furcal lanzó un talonario que estaba en el mostrador, sin dirigirse de manera directa hacia la víctima. En respuesta, Zongxin Chen tomó el mismo objeto y se lo arrojó de vuelta. Acto seguido, la acusada lanzó otro objeto en dirección a Chen, lo que provocó que el comerciante reaccionara de forma más agresiva, propinándole una patada en el vientre. Fue en ese preciso instante cuando Furcal, al sentirse agredida, se agachó y tomó un cuchillo que se encontraba entre los objetos cercanos.
El tribunal enfatizó que, en ningún momento, Furcal apuñaló inmediatamente a la víctima. En cambio, primero la confrontó y la desafió con la frase: «Atrévete, hazlo», instándola a responder. Fue en ese preciso momento cuando propinó la estocada que resultó fatal.
La investigación, realizada para el periódico digital Desde el Estrado por Leonardo Castillo y Nancy Galán, aportó información adicional que permitió reconstruir con mayor detalle la secuencia de eventos, enriqueciendo el análisis de las pruebas presentadas y contribuyendo a una visión más integral del suceso.
Los jueces destacaron que su fallo consideró todas las circunstancias del hecho, aplicando el principio de proporcionalidad y valorando que la reacción del comerciante también influyó en la provocación. En consecuencia, Francelys María Furcal deberá cumplir su condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Mujeres.
Divergencias en el fallo
El juez Elías Santini emitió un voto disidente, argumentando que la pena debió ser de 10 años, mientras que el abogado de la acusada, Jonathan Hernández, manifestó su desacuerdo con la sentencia, alegando que «debió ser de un año, ya que se configuró la excusa legal de la provocación.»