lunes, febrero 10, 2025

TSE fortalece atribuciones con nueva Ley del Estado Civil

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Leonardo Castillo
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Leonardo Castillo, periodista, productor de tv, creador de sitios y aplicaciones web. Produce Desde el Estrado desde 1996 en la televisión y ahora en su propia plataforma web. Ha publicado varios títulos disponibles en AMAZON.COM como Todos Somos Bellos, Manual del escritor, Sueños de media isla, Dr Vander y otros.

Santo Domingo. – La entrada en vigencia de la Ley núm. 4-23, Orgánica del Estado Civil, fortalece y amplía la competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) en materia de rectificaciones de actas del estado y civil y adiciona a sus atribuciones la facultad para conocer las solicitudes de cambios o añadiduras de nombres.

Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández sostienen que, a partir de la nueva legislación, se redefinen los conceptos de rectificación y corrección de actas del estado civil. El primero se destina a las enmiendas en las actas que puede hacer el TSE. 

Las correcciones, en cambio, son aquellas que puede realizar la JCE por tener un carácter administrativo.

Explican que, de acuerdo a la nueva legislación, el Tribunal Superior Electoral es el único que tiene facultad para conocer las solicitudes de rectificaciones de actas del estado civil que tengan carácter jurisdiccional, de conformidad con las leyes vigentes.

Si el TSE es apoderado de una solicitud de rectificación con carácter jurisdiccional, y al mismo tiempo descubre que el acta tiene un error de naturaleza administrativa, el TSE podrá resolver ambas situaciones.

Indican que la Alta Corte, para dar cumplimiento al mandato de la Ley, se apresta a elaborar un procedimiento que regirá el tratamiento que el Tribunal dará a las solicitudes de cambios o añadiduras de nombres y los requisitos que deberán cumplir los solicitantes.

En su artículo 194, sobre Rectificaciones de actos de Estado Civil, la Ley establece que es competencia del TSE, corregir los errores en los datos del acta, cuando el error recae sobre el lugar, fecha o nombre del oficial del estado civil; Si en el acta existen datos prohibidos o sobreabundantes, de igual manera las borraduras o tachaduras que imposibiliten comprobar la veracidad de un dato importante.

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