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Hacienda hará un importante cargo a miles de contribuyentes españoles en menos de un mes

La Campaña de la Renta 2025/25 finalizó el pasado 30 de junio pero, próximamente, miles de contribuyentes tendrán que cumplir con sus obligaciones tributarias y abonar a la Agencia Tributaria lo que les queda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Son aquellos que, hace unos meses, cuando les salió la declaración ‘a pagar’, eligieron la opción de pago fraccionado.

Hay que recordar que este método de pago permite pagar primero el 60% de la cuantía que corresponde pagar a Hacienda y, posteriormente, el 40% restante. Pues bien, el plazo para abonar este último porcentaje, el 40%, finaliza en menos de un mes, teniendo los contribuyentes para ello hasta el 5 de noviembre, tal y como informa la propia AEAT.

En caso de que se domiciliara el pago, será el 5 de noviembre cuando la Agencia Tributaria retire de la cuenta del declarante la cantidad que corresponda, por lo que conviene tenerlo en cuenta especialmente si se trata de cuantías elevadas.

En caso de que no se domiciliara el pago, hay tres formas de cumplir y abonar el segundo pago: con el pago online a través de la web de la Agencia Tributaria con el modelo 102, mediante el pago presencial en tu banco o entidad colaboradora, o en persona en una oficina de Hacienda.

Qué pasa si no se hace el segundo pago de la declaración de la Renta a tiempo

Según datos de TaxDown, el 70% de los contribuyentes opta por fraccionar el pago de la declaración de la Renta para no tener que pagar todo de golpe. La misma asesoría también informa de las consecuencias de no cumplir con el plazo y no satisfacer el segundo pago a tiempo, pudiendo ser sancionados por ello. En función del tiempo que nos hayamos pasado, estas serán las sanciones:

  • Hasta tres meses de retraso y antes de recibir una notificación de Hacienda: recargo del 5%.
  • Hasta seis meses de retraso: recargo del 10% si se paga tras recibir un aviso oficial de la Agencia Tributaria.
  • Hasta doce meses de retraso: recargo del 15%.
  • Más de 12 meses de retraso: recargo del 20% más intereses de demora del 4,0625%.

En caso de que la AEAT reclamase el pago, como explica la mencionada asesoría, la sanción puede variar entre el 50% y el 150% del importe adeudado, dependiendo de la gravedad de la infracción. En casos prolongados de impago, Hacienda puede incluso embargar bienes para liquidar la deuda. Otro dato importante es que cualquier reclamación de pago interrumpe la prescripción de la deuda, que es de cuatro años si no hay requerimiento de pago.

Por último, como recuerdan también desde TaxDown, los contribuyentes deben de saber que, si llegado el momento, no cuentan con capital para satisfacer el pago, pueden solicitar un aplazamiento de hasta 12 meses a la Agencia Tributaria. Ahora, este aplazamiento no es automático, sino que se debe justificar adecuadamente, explicando con detalle la situación financiera.

Posteriormente, Hacienda decidirá si acepta o no la solicitud, aunque hay que tener presente que puede aplicar un interés fijo del 4,06%.

Fuente HUFF POST

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