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La pérdida de imparcialidad del presidente del tribunal

No creo que nadie con un mínimo de imparcialidad pueda interpretar las palabras de José Precedo como una amenaza. La expresión de un dilema moral, y este no cabe duda de que lo es, no puede ser nunca una amenaza

La declaración de varios periodistas cuestiona que los correos de la pareja de Ayuso fueran secretos cuando llegaron al fiscal general

La imparcialidad es un elemento constitutivo del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión reconocido en el artículo 24 de la Constitución. La imparcialidad es la otra cara del principio de independencia. La independencia es la expresión de la idoneidad “abstracta” para ejercer la función jurisdiccional. La imparcialidad es la expresión de la idoneidad “concreta” para ejercer esa función en un caso determinado. 

Quiere decirse, pues, que un juez independiente puede no ser un juez imparcial, porque, por ejemplo, tiene que entender de la conducta de un familiar. No deja de ser independiente, pero no puede participar en el enjuiciamiento de dicha persona, ya que tiene interés directo en el resultado de dicho enjuiciamiento. 

La independencia es el sine qua non de la imparcialidad. La imparcialidad es el “para qué” de la independencia. El juez tiene que ser independiente para poder ser imparcial, que es lo realmente relevante en el proceso de administración de justicia. 

Esta es la razón de que sea relativamente escasa la jurisprudencia sobre el principio de independencia y que sea muy abundante la jurisprudencia sobre el principio de imparcialidad. 

Y en esa jurisprudencia hay que destacar que el principio de imparcialidad no solamente exige que el juez sea imparcial, sino también que “lo parezca”. La apariencia de imparcialidad forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva. 

Viene a cuento este recordatorio, que figura en todos los manuales de Derecho Constitucional y de Derecho Penal y Procesal, de la interrupción por parte del magistrado Andrés Martínez Arrieta al periodista José Precedo en el juicio que se sigue contra el fiscal general del Estado en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. 

“Tengo un dilema porque sé quien es la fuente y no lo puedo decir, pero se está pidiendo cárcel a una persona inocente”. Son las palabras textuales que pronunció el periodista. El presidente del Tribunal, Andrés Martínez Arrieta, lo interrumpió de una manera arrogante, e incluso, en mi opinión, amenazadora, para advertirle que “no amenazara” al Tribunal. 

“Un dilema no es una amenaza”, es el título del artículo de Màrius Carol en La Vanguardia de este pasado viernes. Coincido con él en el título y en el contenido del artículo. Es obvio que el periodista José Precedo se encuentra ante un dilema de naturaleza moral y que tiene todo el derecho del mundo a ponerlo de manifiesto delante del Tribunal. 

En realidad, José Precedo lleva siete días con ese dilema moral, ya que tuvo conocimiento del origen del correo electrónico siete días antes de hacerlo público, porque hasta ese momento no tuvo la autorización de la fuente para hacerlo. Nadie con un mínimo de humanidad puede dejar de entender lo que tiene que haber pasado el periodista a lo largo de todos esos días. Y lo que ha tenido que pasar al comparecer ante el Tribunal y decir verdad, pero no poder hacer pública la prueba de la que dispone respecto de la misma, porque tendría que revelar la fuente, para lo que no tiene autorización por parte de la misma.

No creo que nadie con un mínimo de imparcialidad pueda interpretar las palabras de José Precedo que antes he reproducido como una amenaza. La expresión de un dilema moral, y este no cabe duda de que lo es, no puede ser nunca una amenaza. Es la manifestación de la congoja del que lo expresa. Y nada más. 

Con su interrupción, tanto en el fondo como en la forma, el presidente de la Sala hizo una exhibición inequívoca de falta de imparcialidad. ¿Cómo se puede explicar la calificación como amenaza de las palabras de José Precedo? ¿Puede argumentar de una manera comprensible dónde está la amenaza en dichas palabras? ¿No está indicando más bien que tiene ya formada su opinión sobre la conducta del fiscal general del Estado?

Se supone que un magistrado del Tribunal Supremo tiene que saber qué es un dilema moral y qué es una amenaza. Y, por lo tanto, se tiene que suponer que cuando interrumpió al periodista que comparecía como testigo, lo hizo sabiendo lo que hacía. 

No ha sido el periodista el que ha amenazado al Tribunal, sino que ha sido el presidente del Tribunal el que ha amenazado al periodista. De la interpretación de las palabras del periodista no puede deducirse amenaza de ningún tipo. De la interpretación de las palabras del presidente del Tribunal no puede deducirse nada más que una amenaza. Tenga usted cuidado con lo que dice. La pérdida de imparcialidad salta a la vista.

Fuente ELDIARIO.ES

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