sábado, diciembre 21, 2024

Gobierno promulgrá Ley de Extinción de Dominio este jueves

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Leonardo Castillo
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Leonardo Castillo, periodista, productor de tv, creador de sitios y aplicaciones web. Produce Desde el Estrado desde 1996 en la televisión y ahora en su propia plataforma web. Ha publicado varios títulos disponibles en AMAZON.COM como Todos Somos Bellos, Manual del escritor, Sueños de media isla, Dr Vander y otros.

Santo Domingo, RD.-.El presidente Luis Abinader encabezará este jueves un acto para promulgar de la Ley de Extinción de Dominio, luego que los senadores hayan aprobado la pieza, con las modificaciones enviadas por los diputados.

El acto está pautado para las 9:00 de la mañana en el Salón Las Cariátides del Palacio Nacional, de acuerdo a la Dirección de Prensa del Presidente.

Luego de varias discusiones, tanto en el Senado de la República, primer órgano en conocer esta ley, como en la Cámara de Diputados, donde se realizaron cerca de 40 modificaciones y enviaron nueva vez a los senadores, fue aprobado el proyecto de Ley de Extinción de Dominio.

El Senado de la República aprobó a unanimidad, durante la última sesión de la presente legislatura, este proyecto y será este jueves cuando sea promulgado por el Poder Ejecutivo.

Entre las modificaciones se encuentran eliminación de artículos, cambio de palabras, nuevos considerandos, entre otros aspectos gramaticales.

Los diputados eliminaron la “retrospectividad”, que fue una de las principales críticas realizadas por legisladores y juristas que alegaron era inconstitucional.

También se arregló y definió de manera más exacta el concepto de “extinción de dominio” y se colocó este término donde en cualquier parte del proyecto decía “extinción del derecho de la propiedad”.

Otro aspecto relevante fue la modificación en el artículo que hacía mención de la “buena fe” y la eliminación de otro donde se establecían elementos que buscaban evaluarla.

Sumado a esto, será el Ministerio Público quienes deberán probar la existencia de actos contrario a la buena fe para proceder con el juicio de extinción de dominio.

De igual manera, se eliminó el artículo 82 que indicaba: “Tanto el afectado como cualquier tercero, podrá beneficiarse de un tres por ciento (3%) adicional del valor de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio”.

Mientras que en lo que respecta a la distribución de bienes extinguidos luego de una sentencia irrevocable, estos serán adjudicados al Estado dominicano a través del Ministerio de Hacienda.

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