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El monopolio de la etiqueta: El doble rasero internacional frente al terrorismo

Los conceptos emitidos en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor

Por Iscánder Santana
Zúrich, Suiza

Cuando un grupo no estatal coloca una bomba en un espacio público o ejecuta un ataque dirigido contra civiles, la respuesta de las cancillerías internacionales es inmediata, categórica y uniforme: se trata de un acto de terrorismo. Sin embargo, cuando las mismas metodologías —la siembra de terror masivo mediante la explosión indiscriminada de dispositivos en zonas urbanas, la eliminación selectiva en suelo extranjero o el bombardeo sistemático de infraestructuras civiles— son ejecutadas por las fuerzas armadas de un Estado, la terminología diplomática sufre una metamorfosis. De pronto, la violencia se vuelve «operación de inteligencia», «derecho a la autodefensa» o «daño colateral».

Es crucial trazar una línea divisoria tajante entre la política estatal y la fe. El judaísmo es, en su esencia espiritual, histórica y teológica, una religión de paz profundamente comprometida con la preservación de la vida humana y la justicia. Mezclar las acciones militares o geopolíticas del gobierno de Israel con el judaísmo o la comunidad judía global no solo es un error conceptual grave, sino que alimenta prejuicios peligrosos. El debate actual es estrictamente político y ético sobre las decisiones de una estructura estatal, y debe mantenerse completamente desligado de cualquier credo religioso.

Esta distinción vuelve aún más evidente la asimetría en el lenguaje geopolítico. Históricamente, la definición de terrorismo se ha apoyado en el impacto psicológico y operativo del acto: el uso premeditado de la violencia contra no combatientes con el fin de infundir pánico y coaccionar políticamente a una población. Si mantenemos este estándar conceptual de forma honesta, el juicio sobre un acto violento debería depender de una sola cosa: de lo que se hace y a quién se le hace —no de si quien aprieta el disparador viste un uniforme militar o responde a un mandato constitucional.

El argumento convencional sostiene que los Estados soberanos operan bajo el amparo del Derecho Internacional Humanitario. No obstante, esta distinción formal resulta cínica para las víctimas sobre el terreno. Un habitante que presencia la detonación remota de miles de dispositivos de comunicación en calles transitadas, o el colapso de un edificio residencial, sufre exactamente el mismo terror y la misma indefensión que quien atestigua un atentado ejecutado por una milicia no estatal.

El problema de fondo radica en cómo la comunidad internacional ha reservado la etiqueta de «terrorista» como estigma exclusivo para actores no estatales, protegiendo a los gobiernos tras la coraza de la diplomacia. Al rehusarse a señalar la violencia estatal cuando utiliza el terror como método de disuasión política, el orden internacional pierde su coherencia. El terror no cambia de naturaleza por llevar el sello de una cancillería.

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