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Bazucazo

Los conceptos emitidos son de exclusiva responsabilidad de su autor

Johnny Sánchez 

Miami. PROPUESTA que modifica distintos cuerpos legales de RD, con la finalidad de responsabilizar a los partidos políticos

en aquellos casos que los candidatos que promuevan para cargos de elección popular, resulten condenados, imputados, 

o extraditados, por la comisión de delitos que señala nuestro Código Penal nuevo

Fundamentos:

1.- Lamentablemente durante la última década nos hemos habituado a noticias e informaciones de prensa donde determinadas autoridades han resultado condenadas por delitos cometidos durante la vigencia de su cargo, que han provocado cuantiosos daños a las arcas fiscales. Fraudes, falsificación de instrumentos públicos, y otros delitos de funcionarios se han hecho comunes en las crónicas políticas de la prensa nacional, algo que en épocas anteriores no sucedía.

Afortunadamente, nuestra Justicia ha podido llevar a cabo procesos judiciales, lentos, dicen son complejos para perseguir las debidas responsabilidades, que, en algunos casos, han llegado a representar un desfalco fiscal de decenas de miles de millones de pesos.

2.- Sin perjuicio de ello, y celebrando que la justicia opere adecuadamente, es

necesario cuestionar a aquellos conglomerados políticos que promueven las

candidaturas de personas de dudosos antecedentes, quienes, una vez asumidos

los respectivos cargos, han ejecutado acciones tendientes a defraudar al Estado,

es decir, a la ciudadanía entera. Casos como los sucedidos en los 4 grandes partidos de Quisqueya 

3.- En tal sentido, resulta sumamente necesario que los partidos políticos, sea

actuando de manera individual o reunidos mediante pacto electoral, sean más

rigurosos al momento de definir a sus candidatos, exigiendo un mayor estándar a

quienes pretendan ocupar cargos de elección popular. No es aceptable que los  políticos propongan a la ciudadanía a candidatos, 

que, de resultar electos, terminen defraudando de manera vil y artera la fe pública y las arcas fiscales, sin responder por ello. 

Es sólo hecho de dar explicaciones incompletas a la ciudadanía

no implica atenuar el daño ya provocado. Por ello, este proyecto propone hacer

responsables ante la ciudadanía a quienes impulsan candidatos que una vez en el

cargo, y durante el ejercicio de sus funciones, cometen determinados delitos que

atentan contra el orden público y el bien común.

4.- Bajo ese orden de cosas, la presente moción dispone distintas modificaciones

legales a fin de lograr el objetivo señalado. En tal sentido, la propuesta aquí

contenida, establece que, en caso de que un partido político o dentro de un pacto

político se promueva la candidatura de una persona para cargos de elección

popular, quien tras ser electo o electa, comete determinados delitos durante el

ejercicio de su cargo, dicho partido político no podrá promover candidatura alguna

en la elección siguiente, contado desde la fecha de la sentencia emitida en contra

de la autoridad que comete el delito. 

Dicha limitación procederá territorialmente dependiendo de la autoridad que cometa el delito: 

Si es un alcalde o concejal, no podrán presentar candidaturas en la comuna del condenado; en casos de Regidores, Diputados o Senadores, 

la prohibición rige para el Distrito o Circunscripción según sea quien cometa el delito; y, para el caso de los Gobernadores y 

consejeros Gobernadores regionales, procederá la prohibición en la provincia o región según sea el caso.

5.- De esta manera, consideramos que los partidos políticos, sea que actúan

individualmente o agrupados en pactos, tendrán una rigurosidad mayor al

momento de ofrecer candidatos a la ciudadanía, y al momento de pedir el voto, lo

harán con la determinación que la persona propuesta para el cargo lo hará de manera proba e íntegra, como siempre ha de haber sido.

Por estos motivos tenemos el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente modelo,

PROYECTO DE LEY

Artículo Primero: Modifíquese la ley # del 2017…..

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