domingo, diciembre 22, 2024

Depositan recurso contra Ley 57-96 de exoneraciones de vehículos a diputados y senadores

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Leonardo Castillo
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Leonardo Castillo, periodista, productor de tv, creador de sitios y aplicaciones web. Produce Desde el Estrado desde 1996 en la televisión y ahora en su propia plataforma web. Ha publicado varios títulos disponibles en AMAZON.COM como Todos Somos Bellos, Manual del escritor, Sueños de media isla, Dr Vander y otros.

SANTO DOMINGO. -La Fundación Transparencia Total por la Democracia (TRATO) depositó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra la Ley 57-96 que dispone la exoneración del pago de impuestos a las importaciones de vehículos de motor a favor de diputados y senadores de la República.

La acción de directa de inconstitucionalidad fue depositada por el presidente de la entidad, Bunel Ramírez, en contra del artículo 1 de la Ley 57-06, el cual consagra que “Cada legislador importará libre de impuestos un vehículo de motor cada dos años, sin importar el tipo, marca, modelo, año, cilindraje, CIF, etc. El vehículo que importe estará exento de todo tipo de gravámenes e impuestos, recargos, multas, etc., así como también cualquier restricción o prohibición existentes”.

Ramírez, asegura que dicha disposición es violatoria al principio de igualdad que establece el artículo 39 de la Constitución Dominicana.

“Esta ley crea un privilegio a un grupo de personas por amplio poder económico, el cual es también violatorio a los artículos 93, 138, 243, 244, y 246 de la Carta Magna”, apuntó Ramírez.

Ley de exoneraciones 57-96

La Ley 57-96 que dispone la exoneración del pago de todo impuesto a la importación de vehículos de motor a favor de diputados y senadores de la República fue promulgada el 6 de diciembre del 1996.

Artículos Constitucionales violados con la Ley de Exoneraciones

Artículo 39: Condena todo privilegio y situación que tienda a quebrar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos.” Y en su ordinal 15 dice que “La ley solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad, y no puede prohibir más que lo que le perjudica.”

Art. 146: Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provechos económicos;

Ordinal 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

Y luego interviene su sanción: Ordinal 4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;

Artículo 243: Establece la igualdad y equidad tributaria como principios fundamentales del régimen tributario del Estado a fin de hacer posible el deber de todo individuo de tributar en proporción con su capacidad contributiva al soporte de las cargas públicas. Entre otros artículos. 

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