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El derecho a la participación de las víctimas (1 de 2)

Por Rommel Santos Diaz

El principal derecho otorgado por el Estatuto de Roma a las víctimas, es el de participar en los procedimientos de la Corte Penal Internacional. La base legal de este derecho se encuentra en el artículo 68 (3) del Estatuto al establecer que “La Corte permitirá en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieran afectados sus intereses personales y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni sea incompatible con estos.

Los representantes legales de las víctimas podrán presentar dichas opiniones y observaciones cuando la Corte Penal Internacional lo considere conveniente y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Este derecho a la participación se ve a su vez desarrollado principalmente por las reglas 89 a 93, al igual que por diversas disposiciones del Reglamento de la Corte Penal Internacional y de la Secretaria.

De la simple redacción del Artículo 68 se desprende que las víctimas tienen el derecho de presentar opiniones y observaciones, y a que estas sean consideradas, cuando se vieran afectados sus intereses personales por determinada actuación de la Corte Penal Internacional.

De acuerdo a la regla 89 (1), las víctimas que deseen participar en los procedimientos ante la Corte Penal Internacional, deberán presentar una solicitud escrita al secretario de la Corte en donde deberán exponer la intención de ejercer su derecho a la participación y las razones por las cuales consideran deben ser reconocidos en su calidad de víctimas frente a una determinada situación o caso bajo el estudio de la Corte.

En la medida de lo posible, las víctimas deberán presentar la solicitud de participación al inicio de la etapa del procedimiento en la cual desee participar y en alguno de los idiomas de trabajo de la Corte Penal Internacional, inglés o francés.

Para lograrlo, la Corte debe dar publicidad al inicio de la investigación o de los procedimientos ante la Corte Penal Internacional, particularmente en el lugar donde podrían encontrarse las víctimas y así facilitar que estas presenten su solicitud de participación al inicio de los procedimientos.

Una vez que la Secretaría haya recibido la solicitud de una víctima, transmitirá a la Sala Correspondiente la solicitud junto con un informe. La Sala será quien determine si las personas han demostrado su calidad de víctimas de acuerdo a la regla 85.

Para facilitar esta decisión, la Sala correspondiente, o el secretario, podrá solicitar información adicional a las víctimas que no hayan sido incluidas en la solicitud de participación de acuerdo con la norma 86 (4).

rommelsantosdiaz@gmail.com

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