

Por Rommel Santos Diaz
De acuerdo a la regla 89, la Sala determinará quiénes deben ser reconocidos con el carácter de víctimas frente a la Corte Penal Internacional y a quienes permitirá participar en los procedimientos. Parte de esta decisión incluye la modalidad de dicha participación.
Las víctimas podrán participar en cualquier etapa de los procedimientos ante la Corte Penal Internacional, esto incluye la investigación, desarrollada exclusivamente por la Fiscalía; la audiencia de confirmación de cargos, el proceso incluyendo la apelación, y la etapa de reparaciones en caso de ser celebrada por separado después de emitida la sentencia condenatoria.
Esta es la interpretación de la Sala de Cuestiones Preliminares, la misma que se ve reforzada por el hecho de que en todas estas etapas hay disposiciones que hacen referencia explícita a los derechos de las víctimas.
Por ejemplo, en la etapa de la investigación las víctimas pueden enviar información al Fiscal para promover el inicio de una investigación motu proprio de acuerdo al artículo 15 (3) y también las víctimas podrán presentar observaciones ante la Sala de Cuestiones Preliminares cuando el Fiscal presente una petición de autorización para el inicio de una investigación.
Ya en el caso del proceso o juicio como tal, en el caso de que la competencia de la Corte Penal Internacional o la admisibilidad se vieren impugnadas, de acuerdo al Artículo 19 (3) las víctimas podrán presentar sus observaciones y finalmente de acuerdo al Artículo 82(4), las víctimas podrán, en la etapa de reparaciones, apelar la orden de reparación.
Por lo tanto, existirán diferentes grupos de víctimas en los procedimientos ante la Corte Penal Internacional. La Fiscalía estudia e investiga situaciones en las cuales se alega la comisión de crímenes de la competencia de la Corte para posteriormente identificar a los presuntos responsables, solicitar que sean juzgados por la Corte y condenados si resultan culpables.
En un primer momento, frente a la etapa de investigación habrá un primer grupo de víctimas, “las víctimas de la situación”, un segundo grupo de víctimas, que será más reducidos, estará compuesto por aquellas “víctimas de los hechos” que se imputan al presunto responsable de los crímenes por los cuales decide someterlo a juicio; y finalmente un tercer grupo , las “víctimas del condenado” al haber demostrado que han sufrido daño producto de los hechos por los cuales se ha condenado al responsable.
Realizada la solicitud, la Sala competente deberá decidir si los solicitantes han proporcionado los elementos suficientes para suponer que cuentan con los requisitos mencionados en la regla 85 en relación a la situación o al caso concreto a que su solicitud haga referencia.
Posteriormente la Corte Penal Internacional deberá decidir, en el caso de acreditarse la condición de víctimas ante la Corte, la forma de participación y si esta participación deberá ser llevada a cabo por su representante legal. Esta decisión de la Sala debe ser comunicada a las partes y podrá ser posteriormente modificada de acuerdo a la regla 91(1).
En aras de mantener un juicio justo, las solicitudes de las víctimas deberán ponerse en conocimiento de las partes, la Fiscalía y de la Defensa, con la intención de que den su punto de vista sobre la calidad de víctima para determinada situación o caso.
Sin embargo, las víctimas pueden solicitar que se reserve cierta información a las partes con el fin de garantizar su seguridad sobre la base de esta petición, la Sala respectiva decidirá sobre la procedencia y sobre las medidas que pueden adoptarse al respecto.
Rommelsantosdiaz@gmail.com
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