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Fiscal de la CPI Karim Khan se aparta de la investigación de crímenes de lesa humanidad en Venezuela

El fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, se apartó oficialmente del caso conocido como Venezuela I, que investiga presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país. 

La decisión quedó registrada en un documento fechado el lunes 18 de agosto, donde el jurista reconoció un conflicto de intereses que le impide continuar en el expediente.

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Por esta razón se apartó Karim Khan del caso sobre Venezuela

La medida responde a una solicitud emitida por la Sala de Apelaciones de la CPI el pasado 1 de agosto. Cinco jueces coincidieron en que la participación de Khan podría estar comprometida por un vínculo familiar: su cuñada, la abogada internacional Venkateswari Alagendra, integra el equipo legal que representa al gobierno de Nicolás Maduro en La Haya.

Aunque Khan defendió su actuación y aseguró que nunca discutió el caso con su familiar ni coincidió con ella en reuniones relacionadas con la investigación, el tribunal ratificó que debía separarse del proceso para garantizar la transparencia.

“El fiscal respeta la facultad de la Sala de Apelaciones para decidir sobre cuestiones, incluida la existencia de motivos para creer que existe una causal de recusación. En consecuencia, en pleno cumplimiento de la Decisión de la Segunda Sala de Apelaciones, y antes del plazo allí estipulado, el fiscal solicita respetuosamente a la Presidencia que lo exima de la situación en Venezuela I”, expone el documento publicado por la CPI.

En su comunicado, Khan lamentó que no se le hubieran dado directrices claras sobre la necesidad de excusarse previamente, aunque afirmó que siempre actuó con imparcialidad. Recordó que ya en una primera recusación, que resultó fallida, asumió el compromiso de vigilar de forma estricta sus obligaciones estatutarias para avanzar en la investigación.

Con la aceptación de su retiro, el caso quedará bajo la supervisión de la fiscal adjunta Mame Mandiaye Niang. Khan no tendrá acceso a expedientes, decisiones legales ni documentación confidencial relacionada con Venezuela I, lo que garantiza, según la CPI, la independencia y la integridad del proceso.

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