

Por Rommel Santos Diaz
En estas líneas vamos a plantear una aproximación a la ma-nera como la Corte Penal Internacional se relaciona con los tribunales sobre derechos humanos que existen en los sistemas regionales de protección, tanto en Europa, América y África. En este sentido es necesario indicar que es posible identificar dicha relación si se tiene como presupuesto que la Corte Penal Internacional complementa las funciones de los tribunales internacionales de derechos humanos.
Debe prestarse especial atención al aporte de la Corte Penal Internacional y su Estatuto al régimen vigente en materia de protección jurisdiccional internacional en el ámbito de los derechos humanos.
Se afirma que la Corte Penal Internacional completa y com-plementa el sistema de protección internacional de dere-chos humanos en tanto permite la protección integral de la persona humana contra todas las formas de impunidad.
Hasta el momento dela creación de la Corte Penal Interna-cional , la existencia de los tribunales internacionales de los derechos humanos sólo permitía investigar, juzgar y sancionar en el ámbito del derecho internacional a los Esta-dos como sujetos responsables de violaciones de derechos humanos, quedando pendiente dentro del ámbito interno el cumplimiento de la obligación del Estado de investigar, san-cionar a los individuos responsables de los hechos que cau-saron las violaciones de los derechos humanos.
De este modo el funcionamiento de una Corte Penal Inter-nacional permanente pretende poner fin a la impunidad de los autores de crímenes internacionales y brindar a los Es-tados un mecanismo penal complementario al de su jurisdicción interna.
La complementariedad se dará siempre y cuando los Estados se abstengan de cumplir con su obligación de perseguir y sancionar a los responsables de los mismos, o por estar imposibilitados para hacerlo.
Sin embargo, cabe destacar que la principal diferencia radica en que el Estatuto de Roma establece que los crímenes de lesa humanidad son independientes y autónomos de los crímenes de genocidio y de guerra mientras que en el caso de los Tribunales Ad-Hoc para la ExYugoslavia se requiere la existencia de un nexo entre los crímenes de lesa humanidad con el conflicto armado. El Estatuto de Ruanda supera esta consideración que proviene del Tribunal de Nuremberg, haciendo innecesario este nexo.
Se puede llegar, entonces, a la conclusión de que cada uno de los tribunales internacionales posee un campo de acción delimitado que impedirá la existencia de conflictos de competencia. Esta premisa es también aplicable a las jurisdicciones nacionales en las cuales la interacción con las instancias internacionales está claramente delimitada.
Finalmente, de esta forma, la protección de los derechos humanos cuenta con una amplia gama de vigilancia y protección que pretende asegurar el debido ejercicio de estos derechos y la sanción correspondiente.
Rommelsantosdiaz@gmail.com
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