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Las personas nacidas entre 1960 y 2002 podrán solicitar esta ayuda en la Seguridad Social

En octubre de 2025, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha llegado a más de setecientos mil hogares en España, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, explicó el impacto de esta prestación.

«El IMV es una herramienta útil en la lucha contra la pobreza y estamos haciendo un gran esfuerzo para llegar a las personas que lo necesitan. Por eso, que crezca el número de prestaciones significa que estamos ampliando nuestra cobertura, estamos llegando donde antes era más difícil llegar», aseguró ante la prensa.

La ayuda está dirigida a los ciudadanos con edades comprendidas entre los 23 y 65 años, es decir, a las personas que hayan nacido entre 1960 y 2002. Según las estadísticas del INSS, más del 41% de los beneficiarios son menores de edad.

El Ministerio asegura que más de 2,4 millones de personas reciben la prestación, ayudando a reducir el 30% de la pobreza severa. «Esta ayuda se ha consolidado como uno de los pilares del sistema de protección social», señaló el organismo.

No obstante, los solicitantes que quieran acceder a la ayuda deben cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, el solicitante debe ser residente de forma legal y continuada en el estado español, al menos durante un año previo a la solicitud de la prestación.

En algunos casos, hay excepciones para mujeres víctimas de violencia de género, menores incorporados a unidades de convivencia y víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual.

Por otro lado, las personas que soliciten la prestación tendrán que acreditar sus ingresos y patrimonio, sin superar el umbral establecido por la Seguridad Social. Además, esta ayuda se concede a la unidad de convivencia que esté formada desde al menos seis meses.

Según la descripción, «una unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas por matrimonio, por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con convivencia mínima de 5 años); por vínculo familiar de hasta segunda grado; o por relación en virtud de guarda, adopción o acogimiento familiar permanente».

Fuente SPORT

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