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Militares y policías que impidan ser grabados en una actuación serán sancionados con 15 días a 1 año de prisión

Analizando el nuevo Código Penal

Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.

             Abogado

A partir del día seis (6) de agosto del año 2026, entrará en vigencia en nuevo Código Penal en la República, (ley 74-25), la situación jurídica en materia penal dará un giro de 180 grados de una ley que databa del año 1884 a una ley nuevecita 2026, con sanciones severas por nuevos delitos que antes no tenían ninguna sanción y que van a sorprender a millones de dominicanos.

Por un lado este código promete acabar con las violaciones de propiedad privada, así como con las invasiones de tierras, además de traer grandes avances, también retrocesos, aumentos de penas, la configuración de delitos nuevos, la figura del cúmulo de penas, una nueva modalidad de cumplimiento de las penas, entre otras novedades que el país aún desconoce y que deberían saber porque este código le va a dar muy duro a las personas que se dedican a cometer delitos y que antes se podían salir con las suyas, ya que trae penas bastante severas y será necesario construir varias cárceles nuevas porque las que hay no van a dar abasto.

Las instituciones militares y policiales tendrán que darle a conocer lo antes posible a sus miembros las disposiciones nuevas contenidas en el artículo 275 de este nuevo código penal (ley 74-25), ya que el artículo 1 del Código Civil Dominicano modificado por la Ley 1930 del 1949 dispone que “se reputan como ya conocidas  por todos los ciudadanos”, todas las leyes, decretos y reglamentos a las 24 horas de ser promulgadas y publicadas en la gaceta oficial en todo el Distrito Nacional y a las 48 horas para todas las provincias, pero en la realidad los 43,388 agentes de la Policía Nacional activos, más los 62,817 miembros activos distribuidos entre el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, se van a enterar porque el abogado Amadeo Peralta, se los está diciendo, “para que eviten caer presos” y que puedan modificar a tiempo sus formas de abordaje a la población y así evitar abusos.

A partir de esa fecha los abusos policiales y militares tendrán serias consecuencias, ya que un logro social lo constituye el hecho de que este código le garantiza desde 15 días hasta 1 año de prisión correccional, cuando estos le impidan a un ciudadano grabar cualquier actuación policial o militar sin ninguna justificación, además de multa de hasta RD$20 mil pesos, demandas en daños y perjuicios, suspensión de sus funciones hasta por 3 años, la destitución de la función pública, ordenada por sentencia, el pago de los gastos del proceso penal, además de la imputación de otros delitos que se pudieran cometer en el mismo momento de que el militar o el policía le impida al ciudadano grabar sea un arresto, un allanamiento, una requisa de un vehículo, un embargo, un desalojo o cualquier actuación, como pudiera ser que estos ejerzan amenazas contra el ciudadano lo cual conllevaría una pena adicional de prisión por el cumulo de penas, ya sea que le rompan su celular o su cámara al ciudadano que graba, con lo cual se incurría en otro delito que se llama destrucción de propiedad privada o que les causen a un ciudadano golpes o heridas que les causen una lesión sea temporal o permanente, cuya pena les agravaría la situación al policía o militar.

Este mismo código como una contradicción del mismo, establece que no será delito imputable al policía o militar cuando el ciudadano para grabar interfiera con la labor del agente o ponga en peligro su integridad y la grabación sólo podrá ser publicada con el consentimiento de la persona que esté siendo requisada, allanada, embargada, desalojada, etc. etc., lo que nos deja claro que la persona que esté grabando si no es la misma persona que esté siendo intervenida o arrestada, o requisada, etc. etc., tendrá que hacer la grabación a cierta distancia para que interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad.

Se recuerda que este artículo fue necesario agregarlo al código porque en varias ocasiones los policías y militares en esas ínfulas de poder que se les mete en la cabeza, hasta se ofendían con los ciudadanos cuando los estaban grabando, se dieron casos donde solo por grabar “trancaban” al ciudadano, le rompían su teléfono o su cámara, le daban golpes, lo amenazaban y otras cosas más, por lo tanto si usted es de los que tiene la oportunidad de leer este artículo compártelo con todos los policías y militares y directores y empleados de los departamentos de asuntos internos, a los fines de que tomen conocimiento de la ley.

El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213,Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones,  violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.

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