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Pensión para cotizantes viviendo fuera

DIÁSPORA OLVIDADA

Johnny Sánchez

La ausencia de una pensión mínima universal, la falta de mecanismos de solidaridad intergeneracional, y la inexistencia de alternativas para los trabajadores que cotizaron y se fueron dejando 14 años de primas hacen del sistema dominicano uno de los más regresivos de América Latina.

Es insostenible seguir justificando un modelo que castiga a los trabajadores, enriquece a las AFP y deja en la incertidumbre a millones de personas que cotizan durante parte de su vida sin garantías de una vejez digna. El modelo dominicano de capitalización individual no solo es inequitativo: es abusivo. Y lo es aún más si lo comparamos con los avances que han dado otros países de América Latina.

Desde que fue instaurado en 2003, el sistema dominicano ha obligado a los trabajadores formales a cotizar un porcentaje de su salario a cuentas individuales administradas por AFP privadas. Estas entidades, sin asumir riesgo alguno, cobran comisiones anuales, aunque el rendimiento de los fondos sea bajo o incluso negativo. Mientras tanto, los trabajadores enfrentan condiciones estrictas para poder pensionarse: deben haber cumplido la edad legal (60 o 65 años) y haber cotizado durante al menos 360 meses. De lo contrario, no acceden a una pensión vitalicia, sino a un retiro único de sus fondos acumulados, si es que existe un saldo suficiente.

Llama la atención que, frente a esta situación, el propio superintendente de pensiones, Francisco Torres, se comporte más como un vocero de las AFP que como un árbitro justo en un sistema en crisis. Sus declaraciones y posicionamientos públicos suelen estar alineados con los intereses de las administradoras privadas, en lugar de cuestionar sus excesivas ganancias o exigir mecanismos que protejan a los trabajadores. 

En todo caso, el rol de la Superintendencia debería estar en el centro del debate, o incluso más cerca de quienes aportan y no de quienes se benefician del capital acumulado. Esa parcialidad institucional no solo es peligrosa, sino también inaceptable en un país que clama por mayor equidad.


QUE PROPONEMOS: PAGOS PENSIONALES
 para Diáspora, con proyecto de ley

Tendrán derecho a recibir pensión  los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad o ex empleados con 14 años de servicio cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a)  Que hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o las cajas o fondos de previsión del sector público SAVICA;

b) Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos;

c) Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones;

d) Que hubiesen estado afiliados a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.

Los afiliados de que trata el literal a) del presente artículo que al momento del traslado hubiesen cotizado menos de ciento cincuenta (150) semanas no tendrán derecho a bono compensación 

En ningún caso se considerarán válidas aquellas vinculaciones laborales que sirvieron de base para el reconocimiento de una pensión, indemnización sustitutiva o para la expedición de un bono pensional vigente. Tampoco se tendrá en cuenta para el cálculo de un bono tipo A, el tiempo de cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales efectuadas por un empleador con miras a compartir la pensión con dicho Instituto. Para efectos de este título, se tiene como caja o fondo de previsión aquella entidad a la cual el trabajador o el empleador aportaban, tuviera o no personería jurídica diferente a la del empleador. Seguiremos

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