

Por Raúl A. Veras (Primera Parte)
1. Introducción
Ha llamado poderosamente la atención la promulgación en tiempo récor, de la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos por parte de la Asamblea Nacional venezolana. Esto así, debido a que dicha promulgación ocurre a escasos días en que el imperialismo norteamericano agrede a ese país con todo su poderío militar y de manera criminal, asesinando a más de 120 personas, incluido los 32 soldados cubanos que protegían al presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros, el cual fue secuestrado junto a su esposa, la diputada y primera combatiente Cilia Flores.
Pero, además, motiva a gran preocupación, debido a que la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001, promulgada por el comandante Hugo Chávez mediante una Ley Habilitante, fue el instrumento jurídico que revirtió la “Apertura Petrolera” de los años 90 y recuperó la soberanía sobre el recurso energético.
La reforma sancionada el 29 de enero de 2026 modifica 35 artículos y marca un quiebre estructural respecto al modelo estatista construido en Revolución.
No está demás, recordar, que el golpe de Estado perpetrado por el imperialismo yanquis y la élite venezolana en 2002, estuvo motivado, en gran medida, por la promulgación de esa ley.
Este análisis persigue llamar la atención, y tratar de demostrar sin estridencia ni radicalismo; más bien, desde un razonamiento en cierta medida académico, que la nueva ley constituye una vuelta al neoliberalismo y un retroceso en materia de soberanía energética, haciendo una concesión peligrosa al capital transnacional.
2. Participación privada en actividades primarias: fin de la reserva estatal
En primer lugar, la ley de 2001, reservaba las actividades primarias, entiéndase exploración, extracción inicial, recolección y transporte temprano, al Estado venezolano, o a empresas mixtas pero con mayoría de capital estatal.
La reforma de 2026, por su parte, incorpora una tercera vía. El artículo 23 permite que empresas privadas domiciliadas en Venezuela realicen actividades primarias mediante contratos con empresas estatales.
Formaliza una actividad que antes estaba limitado a la Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias, promulgada en el 2006, pero que ahora implica la eliminación de la exclusividad estatal total, o mayoritaria en las actividades primarias.
Esto abre la puerta para que operadores privados asuman la gestión técnica y operativa en áreas que antes estaban vedadas para ellos.
3. Flexibilización fiscal: pérdida de renta petrolera
La ley de 2001, establecía una regalía fija del 30%. Solo se permitía rebajarla hasta 20% en casos excepcionales de yacimientos maduros o de la Faja del Orinoco.
Para que se entienda mejor, la regalía es un impuesto que pagan las empresas petroleras privadas al Estado por la extracción de hidrocarburos. Esa compensación parte del hecho de que el Estado venezolano es el propietario de los recursos del subsuelo.
Sin embargo, mediante la reforma de 2026 se sustituye la regalía fija por una regalía “de hasta 30%”. Es decir, esa regalía fija del 30%, queda a la libre interpretación del Ejecutivo en cada proyecto bajo los criterios de economicidad y competitividad.
Además, en esta nueva ley, se crea el Impuesto Integrado de Hidrocarburos con una tasa de hasta 15% sobre ingresos brutos, pero eliminando otros impuestos en perjuicio del Estado y en favor de las multinacionales, como el impuesto de extracción, superficial, consumo y registro de exportación. Exonera también del Impuesto a los Grandes Patrimonios y otras contribuciones.
Un desmonte total de la ley de hidrocarburos chavista.
Con esa flexibilización fiscal, se pasa de un esquema de renta fija y progresiva a un modelo discrecional y flexible, que reduce la capacidad del Estado para obtener mayor renta cuando los precios sean altos. La determinación queda a la discreción de funcionarios, de acuerdo a “su mejor parecer”.
4. Arbitraje internacional y pérdida de jurisdicción nacional
Esto si es deplorable y representa una inaceptable sumisión al capital internacional.
Mientras la Ley Habilitante de 2001, establecía claramente que las controversias debían resolverse exclusivamente ante tribunales venezolanos; en el Artículo 8 de la nueva ley queda consignado que los contratos incluyen mediación y arbitraje, pudiendo ser internacionales.
¿Qué implica este cambio?, que, al eliminar la competencia exclusiva de los tribunales venezolanos, se debilita considerablemente la soberanía jurisdiccional y expone al Estado a laudos en tribunales extranjeros, históricamente favorables al capital transnacional.
Continuará…
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