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Tribunal Constitucional evaluará si la Suprema Corte vulneró derechos a Rosa Amalia Pilarte

También si la sentencia que condena a la exdiputada contraviene precedentes de ese órgano

En el recurso de revisión constitucional que sometió la exdiputada Rosa Amalia Pilarte a la sentencia que la condena a cinco años de prisión por lavado de activos, el Tribunal Constitucional (TC) verificará si la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) viola algunos de los fallos precedentes del órgano extrapoder o un derecho fundamental de la excongresista.

Así lo establece el artículo 53 de la Ley Orgánica del TC, 137-11, que cita en cuáles casos ese tribunal tendrá la potestad de examinar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la proclamación de la Constitución del 2010.

Entre los requisitos que menciona el artículo 53 para que el recurso sea admitido se incluye que «el derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso (que se le conoció en el control difuso), tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento de la misma». Asimismo, «que se hayan agotado todos los recursos disponibles dentro de la vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada».

Lo que alega la defensa de Pilarte

Los abogados de Pilarte, encabezados por Eduardo Jorge Prats, alegan la incompetencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, así como de «severas infracciones contra la garantía fundamental del debido proceso» llevado a la excongresista perremeísta, hallada culpable por esa sala y cuya decisión fue confirmada por el Pleno de esa alta corte.

Sostienen que hicieron los cuestionamientos de índole procesal e institucional contra la competencia de la Segunda Sala de la SCJ para juzgar los ilícitos atribuidos a su clienta.

  • Sobre la solicitud de suspensión a la ejecución de la sentencia sostienen que buscan salvaguardar la seguridad jurídica y el orden institucional, así como el derecho fundamental de Pilarte a la libertad personal como está consagrado en artículo 40 de la Constitución.

Explican también que la suspensión de la ejecución de la sentencia sería un «instrumento de protección que esa jurisdiccional constitucional dispensa, mientras Pilarte se defiende durante la revisión consitucional.

Los abogados de Pilarte admiten que el párrafo 8, del artículo 54 de la Ley 137-11, estatuye que el recurso de revisión «no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el TC disponga expresamente lo contrario». De no haber suspensión, los cinco años de prisión impuestos por la SCJ a Pilarte por lavado de activos deberá cumplirlos en la cárcel Rafey Mujeres, en Santiago.

Fuente DIARIO LIBRE

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