Un reglamento europeo obliga a los periodistas a levantar su secreto profesional para evitar la condena de un «inocente»
«Es una persona que yo sé que es inocente porque yo sí sé quién es la fuente de esta historia…», afirmaba sobre Álvaro García Ortiz, uno de los periodistas citados como testigos, este miércoles, en el juicio del Supremo contra del fiscal general del Estado procesado por un delito de revelación de secretos contra el novio de la presidenta de Madrid.
Con esta declaración aparentemente ‘exculpatoria’ para el titular de la Fiscalía, sin embargo, se originaba, en paralelo, un doble debate ético-«moral» y jurídico, sobre el derecho de secreto profesional –que no la obligación– que permite salvar la identidad de las fuentes. Un aspecto sobre el que el propio presidente del Tribunal, el magistrado Andrés Martínez Arrieta interpeló al periodista: «Una cosa es que no revele la fuente y otra cosa es que nos amenace».
Ningún derecho es ilimitado y la cuestión, ahora, es si debería serlo cuando lo que está en juego es una posible condena penal en cuyo caso, algunos juristas plantean la posibilidad articular excepciones justificadas, como la que permite a los familiares directos el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
Así las cosas, la protección agravada que garantiza el secreto profesional previsto en los artículos 20.1.d) y 124.3 de la Constitución Española queda acotado en el artículo 4 del Reglamento Europeo de Libertad de Medios (European Media Freedom Act, EMFA, 2024/1083) en virtud del que los Estados miembros de la Unión podrán «obligar a los prestadores de servicios de medios de comunicación o a su personal editorial a revelar información relacionada con sus fuentes periodísticas o comunicaciones confidenciales, o que sea susceptible de identificarlas u obligar a cualquier persona que, debido a su relación habitual o profesional con un prestador de servicios de medios de comunicación o con su personal editorial, pudiera disponer de dicha información a que la revele» siempre que, apartado d), «esté supeditada a la autorización previa de una autoridad judicial o de una autoridad decisoria independiente e imparcial».
Una norma compleja y discutida que pese a estar vigente, por el momento, ningún tribunal doméstico se ha atrevido a aplicar; y, que coincide, en no pocos aspectos con la polémica reforma con la que el Gobierno socialista aspira a controlar a los medios de comunicación en nuestro país, bajo la excusa del lawfare.
No en vano, también se pronuncia en términos similares el artículo 5 del Anteproyecto de Ley Orgánica española Reguladora del Derecho al Secreto de los Profesionales de la Información y de los Prestadores de Servicios de Medios de Comunicación que la mayoría de los expertos califican como un «terreno muy peligroso» para el ejercicio del periodismo libre, en el marco de la UE.
Fuente EL DEBATE
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