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Una alternativa administrativa para resolver el debate sobre las Cooperativa Abiertas en RD

Por Francisco Luciano

En un momento en que el sector financiero dominicano busca mayor solidez y transparencia, la propuesta del Banco Central de la República Dominicana (BCRD) para regular las denominadas «cooperativas abiertas de ahorro y crédito» ha generado un intenso debate. Esta iniciativa, remitida a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, pretende integrar estas entidades al régimen de supervisión financiera mediante reformas al Código Monetario y Financiero (Ley 183-02). Sin embargo, como observador atento del cooperativismo y la legislación vigente, sostengo que esta aproximación es innecesaria y potencialmente disruptiva. En su lugar, propongo una solución más simple y alineada con la ley: reconocer que estas entidades no son cooperativas genuinas y proceder a su reclasificación administrativa, respetando el debido proceso. Esta alternativa no solo evita modificaciones legislativas complejas, sino que preserva la integridad del verdadero sector cooperativo, basado en principios de solidaridad y exclusividad entre asociados.

La esencia del problema radica en una distorsión conceptual. La Ley 127-64 sobre Asociaciones Cooperativas, vigente desde 1964, define en su Artículo 1 a las cooperativas como sociedades sin fines de lucro, fundadas en la ayuda mutua, la democracia y la equidad. Crucialmente, estas entidades solo están autorizadas a realizar operaciones financieras de manera exclusiva entre sus asociados. Captar fondos de terceros no miembros o prestar a personas ajenas al grupo viola este principio fundamental, convirtiendo a estas «cooperativas abiertas» en algo distinto: entidades de intermediación financiera que operan como bancos o asociaciones de ahorros y préstamos, pero disfrazadas bajo un manto cooperativo.

Aquí entra en juego la Ley 183-02, que establece que toda entidad dedicada a la intermediación financiera —es decir, captar depósitos del público y otorgar créditos a terceros— debe estar regulada por el BCRD. Si una institución realiza estas actividades, no puede esconderse tras un certificado de incorporación como cooperativa. El Artículo 3 de la Ley 127-64 es explícito al prohibir el uso de términos como «cooperativa» o «cooperativismo» por parte de sociedades que no se ajusten estrictamente a sus disposiciones. Esta norma no es un mero formalismo; es una salvaguarda contra el abuso de la denominación, asegurando que el cooperativismo no se desvirtúe en un vehículo para operaciones comerciales abiertas.

La propuesta del BCRD, aunque bien intencionada para fortalecer la supervisión y prevenir riesgos como el lavado de activos, genera un debate innecesario que podría manchar la reputación del sector cooperativo en su conjunto. El cooperativismo dominicano, con más de 2000 cooperativas cerradas y abiertas, que solo negocian entre sus asociados, operan fielmente a los principios del cooperativista indicado en la ley y la práctica cooperativa, ha sido un pilar de desarrollo inclusivo, transparencia y de gestión democrática. Integrar entidades híbridas al régimen financiero mediante reformas legislativas no solo dilataría el proceso en el Congreso, sino que podría diluir la distinción entre cooperativas verdaderas y entidades comerciales, erosionando la confianza pública.

En cambio, la solución radica en acciones administrativas respaldadas por la ley existente. Un decreto presidencial, amparado en el Artículo 3 de la Ley 127-64 y con recomendaciones del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), podría ordenar el cambio de denominación de estas entidades a «entidades financieras abiertas» o similar. Dado que las cooperativas se incorporan mediante decretos presidenciales, revocar o modificar dicho estatus para aquellas que no cumplan con la exclusividad de operaciones entre asociados es un paso lógico y legal, siempre que se respete el debido proceso para evitar arbitrariedades. Esto transferiría automáticamente su supervisión al BCRD, sin necesidad de alterar la Ley 127-64 ni el Código Monetario y Financiero.

Esta aproximación ofrece beneficios claros y persuasivos:
a ) Eficiencia y rapidez : Evita un proceso legislativo prolongado, permitiendo al BCRD asumir la supervisión inmediata y garantizar el cumplimiento de normas internacionales sin sobrecargar recursos estatales.

  1. b) Protección de la imagen cooperativa: Al diferenciar claramente las entidades no genuinas, se evita que percepciones negativas se generalicen al sector entero, fortaleciendo la confianza en las cooperativas cerradas que representan la mayoría y operan con principios solidarios.
  2. c) Alineación con prácticas globales:Países como Argentina, Brasil y México han implementado sistemas duales de supervisión. Nuestra propuesta complementa esto al priorizar la reclasificación, asegurando que solo cooperativas puras queden bajo entes como el IDECOOP, mientras las abiertas que realizan intermediación financiera migran a reguladores especializados.
  3. d) Equilibrio regulatorio: Permite a estas entidades expandir servicios sin diluir la esencia cooperativa, y podría impulsar la evolución del IDECOOP hacia una superintendencia o Dirección General más robusta para las cooperativas auténticas.

En nuestra opinión, las «cooperativas abiertas» que captan y prestan a terceros no son cooperativas según la Ley 127-64; son entidades financieras que merecen regulación adecuada, pero sin reformas innecesarias. Un enfoque administrativo no solo resuelve el dilema de manera elegante, sino que eleva el cooperativismo dominicano como modelo de transparencia y solidaridad.

Invito al BCRD, al IDECOOP y al Poder Ejecutivo a explorar esta alternativa. Estamos listos para colaborar en discusiones técnicas, convencidos de que esta ruta no solo aborda el problema inmediato, sino que fortalece el futuro del sector. Es hora de actuar con precisión legal en lugar de con cambios amplios que podrían generar más controversia que soluciones.

El autor es cooperativista

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