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Venezuela critica decisión de República Dominicana de permitir que EEUU use aeropuertos

El ministro del Interior de Venezuela, Diosdado Cabello, criticó la decisión de las autoridades de República Dominicana de permitir el uso de varios aeropuertos del país por parte de Estados Unidos en el marco de sus operaciones militares en el mar Caribe.

Aunque el presidente dominicano, Luis Abinader, aseguró que se trata de una autorización “limitada y temporal”, Cabello afirmó que la medida genera “ganas de reírse”.

En este sentido, sostuvo que no se trata de una decisión reciente. “Ustedes ni habían nacido y ese aeropuerto ya pertenecía a los gringos”, comentó durante su programa de televisión. Además, arremetió contra Washington, alegando que “antes no veía la necesidad de aumentar la violencia contra Venezuela porque quitaba y ponía a sus gobernantes”.

Según Abinader, el acuerdo facilitará a Estados Unidos el transporte de equipos y personal técnico dentro de los protocolos de cooperación bilateral en materia de seguridad vigentes entre ambos países. El mandatario subrayó que esta colaboración se realiza de manera habitual, aunque no ofreció mayores detalles.

“Esto se llevará a cabo con autorización previa y acompañamiento directo de las autoridades dominicanas, del Ministerio de Defensa y de la Dirección Nacional de Control de Drogas. Su alcance es técnico, limitado y temporal”, explicó el presidente en una rueda de prensa.


Comentarios de expertos sobre objetivos militares legítimos

1. ¿Qué es un objetivo militar legítimo?

Expertos en Derecho Internacional Humanitario (DIH), como los del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), explican que un objetivo militar legítimo es cualquier objeto que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o uso, contribuya de manera efectiva a la acción militar de una de las partes en conflicto, y cuya neutralización ofrezca una ventaja militar definida.

Ejemplos típicos:

  • Bases o instalaciones militares activas
  • Centros de comando y control
  • Infraestructura utilizada directamente para operaciones militares

No son objetivos legítimos:

  • Infraestructura civil sin uso militar
  • Aeropuertos exclusivamente civiles
  • Hospitales, escuelas, instalaciones de transporte civil
  • Edificios gubernamentales sin función militar

El DIH también establece el principio de proporcionalidad y la obligación de evitar daños a civiles siempre que sea posible.


2. ¿Un aeropuerto civil puede convertirse en objetivo militar?

Según especialistas en derecho de conflictos armados:

  • Un aeropuerto civil puede convertirse en objetivo militar si y solo si se demuestra que está siendo utilizado de manera directa, constante y significativa para operaciones militares.
  • La mera cooperación técnica entre Estados, o el tránsito ocasional de personal no combatiente, no necesariamente convierte un aeropuerto civil en objetivo militar.

Solo si el aeropuerto pasa a usarse para actividades que proporcionen una ventaja militar sustancial —por ejemplo, como base logística o plataforma de despliegue operacional en un conflicto armado activo— podría evaluarse como objetivo militar. Pero esto requiere un contexto de conflicto armado internacional, lo cual no existe entre República Dominicana y Venezuela.


3. ¿Autorizar el uso de aeropuertos convierte a República Dominicana en un “objetivo legítimo” para Venezuela o Rusia?

Expertos en relaciones internacionales y DIH señalan varios puntos clave:

  • No existe un conflicto armado internacional entre República Dominicana y Venezuela, ni tampoco entre Venezuela y Estados Unidos en este momento.
    Por lo tanto, hablar de “objetivos militares legítimos” es especulativo y jurídicamente improcedente.
  • La cooperación técnica en seguridad entre países aliados es práctica común y no implica que un Estado se convierta automáticamente en parte de un conflicto.
  • Para que República Dominicana se convierta en un “objetivo militar legítimo” para otro Estado, tendría que participar directamente en hostilidades.
    Autorizar vuelos logísticos no constituye participación directa, según la mayoría de interpretaciones jurídicas.
  • Un ataque preventivo o represalia contra instalaciones en territorio dominicano sería considerado:
    • Ilegal bajo la Carta de las Naciones Unidas
    • Una agresión armada según el derecho internacional
    • Un acto que activaría mecanismos de defensa colectiva y condenas multilaterales

Conclusión de los expertos

  • Un aeropuerto civil puede convertirse en objetivo militar solo si participa activamente en operaciones militares en un conflicto armado real.
  • La autorización temporal y supervisada para el tránsito técnico de personal estadounidense no transforma automáticamente los aeropuertos dominicanos en objetivos militares.
  • Un ataque venezolano o de un aliado extranjero contra territorio dominicano sería ilegal, desproporcionado y políticamente extremo, no justificado por normas de derecho internacional.

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