

SANTO DOMINGO, RD.– La defensa del exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez acudirá al Tribunal Constitucional y solicitará tanto la suspensión como la anulación de la sentencia relacionada con la demanda interpuesta por el comunicador Marino Zapete, al atribuir errada responsabilidad a Rodríguez, pese a existir una prueba documental proveniente del propio Teleradio América que contradice directamente el hecho esencial sobre el cual se sustentó dicha responsabilidad.
La defensa explicó que Teleradio América certificó a través de diversas publicaciones, de su Editorial, y en especial, bajo certificación de fecha 12 de octubre de 2021, que la salida del programa del periodista Zapete respondió exclusivamente a una decisión eminentemente interna del canal sin intervención alguna de Jean Alain Rodríguez.
Se trata de una certificación expedida precisamente por la empresa que decidió terminar esa relación que erradamente Zapete pretende atribuir a un tercero. No sucedió ni existe una instrucción de que Rodríguez solicitara, ordenara o gestionara la salida de Marino Zapete del canal”, afirmó la defensa.
Los abogados recordaron que la demanda de Zapete fue rechazada íntegramente en primera instancia. Posteriormente, la Corte de Apelación modificó esa decisión y estableció una indemnización de RD$2 millones contra Rodríguez, fundamentándola en un acto notarial emitido por el empresario Marcial Najri Cesani, en el cual este indica que durante un almuerzo conversó con Rodríguez sobre la posible retractación de Zapete de las difamaciones que había vertido contra su hermana.
Señalaron que dicho documento no establece en ninguna parte que Rodríguez solicitara la salida de Zapete de Teleradio América, ni se refiere a ese tema.
La defensa señaló que esta contradicción constituye uno de los aspectos fundamentales que será sometido al Tribunal Constitucional: se atribuyó responsabilidad a Rodríguez con un documento que no menciona la salida del programa, mientras la certificación del propio canal que indica las verdaderas razones de su salida no fue ponderada.
Asimismo, aclaró que la reciente decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no constituye una nueva condena ni una nueva determinación de los hechos. La Suprema declaró inadmisible el recurso de casación por considerar no acreditado el denominado “interés casacional” exigido por la Ley núm. 2-23.
“Esta controversia judicial no ha terminado. Evaluaremos la consignación del pago bajo reservas y solicitaremos al Tribunal Constitucional la suspensión de la sentencia y su anulación. Demostraremos que no puede atribuirse responsabilidad a una persona por supuestamente provocar la salida de un periodista cuando no existe prueba directa ni indirecta de que lo haya solicitado y, más aún, cuando el propio canal certificó que se trató de una decisión eminentemente interna”, concluyó la defensa.



