martes, diciembre 3, 2024

Diputado busca poner fin a abusos contra ciudadanos y desalojos ilegales

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Leonardo Castillo
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Leonardo Castillo, periodista, productor de tv, creador de sitios y aplicaciones web. Produce Desde el Estrado desde 1996 en la televisión y ahora en su propia plataforma web. Ha publicado varios títulos disponibles en AMAZON.COM como Todos Somos Bellos, Manual del escritor, Sueños de media isla, Dr Vander y otros.

Somete proyecto de adecuación de ley de fuerza pública

SANTO DOMINGO, R.D.

El diputado Ramón Alberto Dorrejo, depositó un proyecto para para actualizar, adecuar y corregir errores contenidos en la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, para ser agendado para su conocimiento ante la Cámara de Diputados.

El legislador puertoplateño dijo que la actual Ley 396-19, sobre uso de fuerza pública contempla la presencia de miembros del Ministerio Público en todas las actuaciones de los ministeriales, en las ejecuciones mobiliarias e inmobiliarias, y que ha recibido denuncias de que los propios miembros del Ministerio Público, que están para garantizar la legalidad y la razonabilidad en las actuaciones, están permitiendo extorsiones y con su presencia han obligado a ciudadanos a tener que buscar millones de pesos en ese momento por falsos “gastos de ejecución”.

Agregó que, de acuerdo con las denuncias recibidas, a la persona embargada lo ponen a pagar hasta 15 veces el valor real de la deuda y luego se reparten el botín.

Denunció que hay ciudadanos que, en presencia del Ministerio Público, han permitido que alguaciles obliguen a sus víctimas a entregarles hasta cheques futuristas por presunta deudas para posteriormente acusar en los tribunales a esos deudores, y hasta conseguirles condenas de prisión por esa extorsión.

El legislador exhortó a todos los que hayan sido víctimas de esas actuaciones ilegítimas, a denunciarlos ante las inspectorías del Poder Judicial y del PEPCA.

Hizo saber que este proyecto de ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para asegurar la legalidad y la razonabilidad de las actuaciones de las partes, el contenido y los documentos que sustentan cualquier actuación en el otorgamiento de la fuerza pública.

De esa forma, señala, se evita el fraude y la participación de los abogados, los ejecutantes, los titulares de los derechos, los guardianes, los cargadores, los camioneros y dueños de los equipos utilizados, los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, o del Ministerio Público, de los ministeriales requeridos por estas, que lo asistan en el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, que garantice el orden, el estado de derecho y el cumplimiento del debido proceso.

Ámbito de aplicación.

La presente ley rige en todo el territorio nacional y estarán sujetos a la misma, todas las partes, los Procuradores Fiscales de cada Distrito Judicial, así como las Oficinas del Abogado del Estado ante las Jurisdicciones Inmobiliarias de su demarcación, los abogados, los agrimensores, los jueces de paz, los ejecutantes en nombre de quien se realiza el proceso, los titulares de los derechos, los guardianes, los camioneros y dueños de los equipos utilizados.

Además, los testigos, los cargadores, los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, o del Ministerio Público, los ministeriales y todos los actores que intervienen en las ejecuciones, en tanto no intervenga o se emita una nueva ley o reglamentación especial de aplicación de esta ley.

Agrega, igualmente, que la ley regula todo lo relativo para la ejecución de todas las medidas conservatorias y ejecutorias sobre muebles e inmuebles, así como a los actos comprobatorios propios de los embargos y apropiaciones inmobiliarias y desalojos de inmuebles, y demás medidas para las cuales se requiera la presencia de la fuerza pública, a excepción de los embargos retentivos u oposiciones, para los cuales no será necesario regirse por esta ley.

El diputado Dorrejo sostuvo que quedan excluidas de la solicitud y requerimiento de fuerza pública, las actas de embargo inmobiliario en virtud de acreencias, los embargos retentivos u oposiciones realizados en los bancos comerciales o entidades de intermediación financiera realizados con la finalidad de asegurar la disipación de los fondos del deudor, el embargo retentivo que deberá ser realizado con autorización del juez competente que lo ordenare.

Proyecto

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 396-19, SOBRE USO DE LA FUERZA PUBLICA PARA LLEVAR A CABO EJECUCIONES DE EMBARGOS Y DESALOJOS.

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