SANTO DOMINGO.-El doctor Olivo Rodríguez Huertas afirmó anoche que para lograr una verdadera independencia del ministerio público, es necesario establecer constitucionalmente el alejamiento de la designación del procurador general de la República del Poder Ejecutivo y garantizar la independencia financiera de la Procuraduría.
“El país debe aplaudir que el presidente Luis Abinader dé a conocer el texto de sus propuestas de reforma constitucional que él prometió en campaña”, apuntó el jurista, especialmente la iniciativa de alejar la política de la designación del ministerio público, que todavía es facultad del Presidente nombrar y remover libremente al procurador general de la República.
Dijo que con la reforma constitucional del año 2010 se avanzó en la autonomía del ministerio público, pero es necesario que el poder ejecutivo no tenga incidencia en la designación del procurador, que tiene fuerza de jerarquía para impartir órdenes y abogar en cualquier caso que investiga.
Rodríguez Huertas señaló que en la propuesta de Abinader se deja a que una ley establezca la forma en que será escogido el procurador general de la República, lo que consideró incorrecto porque es la misma Constitución la que debe establecer el procedimiento de selección.
En otro aspecto, el jurista dijo que “no hay ministerio público independiente si no cuenta con recursos para su funcionamiento”, y cada año “el ministerio público va a tener que ir a rogar al Poder Ejecutivo cuánto le va a asignar en el Presupuesto”.
Entrevistado por Pablo McKinney en el programa televisivo “McKinney”, por Color Visión, Rodríguez Huertas expresó que es necesario que en la Constitución se haga consignar que el presupuesto del ministerio público no pueda ser inferior al que establece la ley orgánica que lo regula.
Manifestó que sin esa pauta constitucional, el Poder Ejecutivo maneja con discrecionalidad la asignación de fondos al ministerio público, lo que a su juicio merma la independencia de acción de los fiscales.
“Afortunadamente el presidente Abinader ha estado muy abierto con este tema, lo ha enviado al Consejo Económico y Social, donde participan las fuerzas políticas y todos los sectores del país para debatir estos temas”, apuntó.
Ley de extinción de dominio
El doctor Rodríguez Huertas explicó que la extinción de dominio es una figura que surge como elemento de suprimir el derecho de propiedad sin una acción penal para contrarrestar la práctica de ilícitos en los negocios.
Expresó que actualmente cuando un dominicano es llevado a Estados Unidos en extradición y sufre una condena allá, puede recuperar sus bienes aquí cuando regresa porque por lo general el Estado renuncia a la persecución en el país para favorecer que sea juzgado en el exterior.
“Si tuviésemos la ley de extinción de dominio ahí si fuese perfectamente posible iniciar una acción de extinción de dominio, una acción no penal, porque con la extradición el Estado ha renunciado a la persecución penal en el país, pero no ha renunciado a utilizar otros mecanismos que permitan privar al delincuente del uso y disfrute de las inmensas fortunas que se derivaron de ese delito”, afirmó el jurista.
Rodríguez Huertas indicó que uno de los elementos fundamentales de la ley de extinción de dominio es que en los casos en que el delincuente no se puede condenar porque evade la justicia, faltan pruebas o muere, es posible perseguir sus bienes y que el Estado los recupere.
Manifestó que la ley es una herramienta adicional para garantizar que aunque el proceso penal no concluya con el decomiso de los bienes del delincuente, la acción no penal pueda recuperarlos para que no continúen en poder de quienes incurrieron en el delito o sus familiares.
Sobre corrupción
Los estados se comprometieron en Mérida a aprobar leyes para decomisar los bienes que son resultados de la corrupción, tanto pública como privada.
Desde el año 2005 que la República Dominicana ratificó la Convención de Viena, tiene la obligación de hacer aprobar una ley de extinción de dominio para recuperar los bienes ilícitos que no han sido posibles por un proceso penal.
Dijo que por eso la ley está prevista en la Constitución de 2010 y “fue muy sabio que nuestros legisladores incluyeran la figura en la Constitución porque en gran parte de los países de América Latina se trata de una figura jurídica muy incomprendida y que ha generado muchos problemas y dudas de constitucionalidad”.
Señaló que su objetivo es evitar que grandes capitales obtenidos de manera ilícita continúen sirviendo para nuevas actividades de tráfico de personas, de armas, drogas, corrupción pública y privada, entre otros delitos transnacionales.
En cuanto al aspecto de la retroactividad, Rodríguez Huertas dijo que es innecesario hablar de ese tema porque la Constitución la prohíbe, pero al tratarse de una ley de procedimiento, se sobreentiende que si los bienes son adquiridos de forma ilícita, carecen de legitimidad.
Consideró que lo correcto sería que se disponga de 20 años como período de imprescriptibilidad de los delitos que sancionaría la ley de extinción de dominio.
En lo relativo a los beneficios de las amnistías fiscales, Rodríguez Huertas explicó que empresarios y profesionales pueden acogerse a ellas, pero existiendo la ley de extinción de dominio no podrán sustraerse a sus efectos porque las amnistías no pueden legitimar bienes ilícitos, si los hubiese.
“Esos son los dos aspectos que han impedido la aprobación de la ley de extinción de dominio”, en referencia a que no se pude legitimar bienes ilícitos por procedimientos de amnistía.
Expresó que el fin de la ley debe ser enfrentar “los grandes patrimonios del crimen organizado, y la gran corrupción a nivel público y privado”, por lo que recomendó que se apruebe con esa limitación de ámbito para que el país tenga una herramienta que garantice que sea mediante la ley penal o de extinción de dominio, “no haya patrimonios importantes que queden impunes”.
A su juicio, el gigantismo de la ley ha conspirado contra su aprobación porque hay demasiada gente que se considera blanco de sus efectos.
Estimó que quizás los legisladores no se motivan a aprobar la ley porque si quieren aplicar el principio de irretroactividad, los funcionarios pasados quedarían excluidos de persecución y solo serviría para los actuales y futuros.