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La desnaturalización del astreinte y la evasión patrimonial de los funcionarios renuentes

Por: Rafael Díaz Filpo

El astreinte nació en el derecho pretoriano francés como una conminación económica progresiva destinada a vencer la resistencia del deudor contumaz, pero en la práctica administrativa dominicana ha sufrido una peligrosa distorsión cuando los funcionarios renuentes intentan transferir el pago de estas sanciones pecuniarias a las arcas públicas del Estado, eludiendo su responsabilidad personal con fondos que pertenecen a toda la ciudadanía.

Ante este reprochable esquema de evasión, el Tribunal Constitucional sentó precedentes determinantes en decisiones como las sentencias TC/0438/17 y TC/0474/19, estableciendo con absoluta claridad dogmática que las liquidaciones de astreinte frente al desacato administrativo deben ejecutarse con cargo directo al patrimonio personal del titular del órgano y no contra el erario, impidiendo que el presupuesto público financie la arbitrariedad de un funcionario que se niega a acatar una orden judicial.

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