El fiscal y los acuerdos penales por delación premiada
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En la política criminal interna o internacional, los investigadores asumen como criterio lo que se denomina la disminución del elemento injusto penal para perseguir a los más altos niveles de la criminalidad de trama.
Sin embargo, los procesalistas de vieja data adjetivan esas argucias, como un camuflaje de conceptos y una redistribución del elemento injusto penal, para resolver aspectos subjetivos y complacer, tanto al poder político como al poder fáctico que influye siempre en la justicia.
Las negociaciones diferenciadas, que muchas veces llevan a la aplicación desigual de sanciones en los casos complejos de corrupción administrativa contra el Estado dominicano, alcanza los más altos niveles de la gobernanza, junto al sector privado corrupto y corruptor, que permea en todos los gobiernos, en donde utilizando las ventajas de la información de la prueba, ya sea testimonial o escrita, se puede tratar con excesiva dureza a unos y con especial dulzura a otros, amparados en las declaraciones de culpabilidad, y eximiendo del juicio criminal, al denunciante, sobre la base interpretativa del fiscal, de que la actuación del delator premiado no afecta significativamente el bien jurídico protegido o no compromete gravemente el interés público como prescribe el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
Soberana apreciación de hechos investigados por el Ministerio Público
Indudablemente que el bien jurídico protegido en los casos de corrupción administrativa, es el Presupuesto General de la Nación, robado mediante trama criminal por el funcionario de turno y sus cómplices, quienes quedan investigados a la soberana apreciación del investigador.
Y es por eso que cuando un investigado decide colaborar eficazmente con el fiscal, es favorecido porque brinda información esencial para descubrir la trama criminal, ofreciendo datos de la trama, y hasta evitan que se perpetran otras infracciones con casos conexos, proporcionando información útil que llega a convencer al investigador, que en esa trama criminal, su participación ha sido leve y su colaboración ha sido significativa, oportuna y fundamentalmente puede servir de prueba ante el juez que juzgue la acusación.
Hablando con un viejo amigo de la escuela y en la disyuntiva que me ofrecía esta reflexión, me recordó una frase que proviene del Perú y del presidente Manuel A. Odria, hacia el año de 1950-1958 y que en la dictadura de Trujillo se utilizó mucho en los tribunales, me decían (Machito Canto, Pina Acevedo y Elsevyf Lopez): “para mis amigos todo… Para mis enemigos, la ley”.
Política criminal del Estado: concepto y marco teórico
Nuestra Suprema Corte de Justicia, en el reglamento 1029- 2007, amparado en el artículo 3, validó los procedimientos de resolución alternativa de conflictos penales desde el 3 de mayo del año 2007 sin embargo lo verosímil en la política criminal del Estado, es que no hay ningún manual que describa el concepto de política criminal y tampoco un marco teórico descriptivo que identifique los objetivos y metas de dicha política criminal.
La Procuraduría General de la República, hemos tenido muchos procuradores sabichosos, talentosos íntegros y capaces, que nunca han formulado un prolegómeno, y que permita hacer inferencias a las decisiones desiguales que en forma inveterada se toman desde el lateral acusatorio de la justicia.
Principio de tipicidad taxativa
Al no existir una política criminal escrita frente al Ministerio Público, a quienes ejercemos el sagrado oficio de la abogacía, debemos acogernos al principio de tipicidad taxativa, que exige la formulación precisa de cargos y donde también se describen las penas restrictivas, frente a la actuación antijurídica del sujeto transgresor.
Es por esto que en los tribunales, y en mi antigua cátedra, la tipicidad legal constituye una categoría dogmática para determinar la conducta humana que se castiga frente al derecho penal tipificado con anterioridad a los hechos calificados como crimen.
Con esta consideración creo consolidar el principio de la legalidad de los delitos, elaborado y defendido por la ilustración, en donde la ciencia penal avanzó frente a la venganza personal y colectiva, para garantizar por medio del principio de tipicidad el debido proceso ante la ley.
Es con estos argumentos, que debemos valorar las imputaciones jurídicas de resultado y la referencia de la conducta de los imputados eximidos de juicio criminal, así como las causales de ausencia de responsabilidad propuesta por el Ministerio Público, en relación a estos casos de resonancia, donde los investigadores han negociado la confesión por impunidad, tomando como referencia al ministerio público norteamericano y argumentando de que se trata de una ofensa inferior al concluir la investigación de la trama criminal corrupta administrativa.
Derecho comparado en Norteamérica
Estamos convencidos de que el Ministerio Público, en estas afamadas investigaciones, ha tomado en estas negociaciones, los conceptos de la justicia norteamericana, en donde el acusado y el fiscal, en un caso criminal, realizan una disposición mutua satisfactoria y procuran en el caso la aprobación ante el juez por tratarse de una ofensa mínima para el investigador fiscal de los tipos penales investigados.
En la doctrina norteamericana e inglesa se habla de una especie de dar y recibir, en que el imputado acepta su participación en el crimen y a cambio recibe la libertad, para beneficiar la investigación con su delación premiada y que allá, en Estados Unidos de Norteamérica, se le denomina “Plea bargaining”.
Esa negociación está contenida en la regla número 11 de los procedimientos criminales (Federal Rule of Criminal Procedure) y una de las resultantes, en el caso que hoy se analiza en nuestro territorio dominicano, ha sido el retiro de los cargos en favor de los imputados originalmente y eximidos del juicio criminal en esta etapa de apertura a juicio(establecido en la letra A ).
Estudiando, advertimos que los numerales B y C de dichas reglas antes mencionada en el código federal norteamericano establecen: B. – recomendar una determinada condena o no oponerse a la petición del acusado a este respecto, bien entendiendo que dicha recomendación ni tal petición serán vinculantes al tribunal, y C: convenir que una condena específica es la apropiada para resolver el caso, el tribunal no participará en ninguna de esas discusiones dice las reglas de procedimiento criminal americano.
olvidaba decir, que este sistema norteamericano de negociación constituyó una conspiración en contra de los juzgamientos, para evitar las dificultades que representan el desarrollo del juicio por jurados en el sistema americano.
El planteamiento, no es nuestro, sino que varios tratadistas norteamericanos al abordar el sistema de justicia, plantearon la crisis del procedimiento penal y observaron la gran dificultad en el procesamiento ante los jurados y las grandes ventajas de los acuerdos ante los fiscales, tales como Douglas Guidorizzi y Schunemann.
De tal forma que hay decisiones del Tribunal Supremo norteamericano, los cuales han abordado el tema de los acuerdos y lo han definido de la manera siguiente:
«La definición de los procesos penales mediante un acuerdo entre el fiscal y el acusado, procedimiento que a veces viene sintéticamente indicado por la expresión Plea barganing, representa un componente esencial de la administración de justicia correctamente administrada, la negociación debe ser alentada. Si todas las acusaciones hubieran de ser llevadas al juicio oral, a fin de lograr una completa actividad procesal, los estados y el propio gobierno federal necesitaría aumentar considerablemente el número de jueces y los medios de los tribunales». (Caso Santo Bello vs New York, Moder Criminal Procedure, pag. 1252 ).
Decisión de la procuradora general de RD
Presumo que en todas estas decisiones de eximir culpables, como alternativa de la investigación criminal, ha operado la decisión de la magistrada Miriam Germán Brito, procuradora general de la República, y a verdad sabida y buena fe guardada, que los acuerdos, han despertado tanta oposición y descrédito, que es justo decir, que estas decisiones del Ministerio Público, obedecen a razones institucionales, a razones procesales penales como he descrito y también a alternativas al juicio penal, para cumplir en su verdadero propósito, de conseguir declaraciones de culpabilidad o admisión de culpas penales y escalar en niveles superiores que han permitido descubrir las fechorías, las coimas, el cohecho, concusión, desfalco y las villanías que se producen en los más altos niveles en la corrupción administrativa del Estado dominicano.
Finalmente, es importante conocer la norma jurídica en la que se ha fundamentado el Ministerio Público y lo vamos a citar textualmente, el artículo 370 numeral 6:
“Permite al Ministerio Público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetre en otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde, resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso, la aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente”.
Parte I
Vea: https://relampagoinformativo.com/2024/06/19/el-fiscal-y-los-acuerdos-penales-por-delacion-premiada/