

Por Raúl A. Veras
Estuvimos en Venezuela del 11 al 22 de este mes de abril, como parte de la Brigada Internacional «Hugo Chávez Frías».
Asistimos en representación de la Campaña Dominicana de Solidaridad con Cuba, atendiendo una invitación de la Red Continental y Caribeña de Solidaridad con Cuba y las causas justas.
En esa visita de 11 días a la República Bolivariana de Venezuela, visitamos 7 Comunas, y quedamos convencidos de que allá nada se improvisa, aún en las difíciles condiciones de bloqueo, sanciones y medidas unilaterales e ilegales a que la tiene sometida el imperialismo.
Desde la Orden Ejecutiva No. 13692, firmada por Barack Obama el 8 de marzo de 2015, cuando fue declarada como «una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional de los Estados Unidos». Y agravado con la cobarde agresión criminal e ilegal del 4 de enero de este año.
¡1,088 medidas unilaterales, sanciones, restricciones y medidas coercitivas, pesan sobre Venezuela a partir de esa nefasta Orden Ejecutiva! Agravado muchos más con el secuestro de su presidente Constitucional Nicolás Maduro y de su compañera, la diputada a la Asamblea Nacional Cilia Flores.
Cada unidad de producción, cada asamblea, cada reparto de utilidades está atado a la ley. Por eso la Comuna no es un experimento: es el modelo legal para la Nueva Venezuela.
Desarrollo con fundamento legal:
1. La ley ordena que la producción sea social, no privada.
La Ley Orgánica de las Comunas, Art. 5, define la Comuna como “espacio socialista… sustentado en la propiedad social”. Eso se materializa en las Unidades de Producción de Propiedad Social. Quienes las gestionan, no son dueños. Son voceros y productores. Administran un bien colectivo por mandato de asamblea y por ley.
2. Las utilidades son sociales por obligación legal, no por buena fe.
Lean lo que dice la ley, que viene a ser como el corazón del modelo:
La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Art. 10 y Art. 42, establece que el excedente de las unidades productivas comunales se destinará:
– A la reinversión socio-productiva de la Comuna.
– Al Fondo de Desarrollo Social para atender necesidades colectivas.
– Al financiamiento de planes de la Nación Comunal.
En otras palabras: la ley prohíbe que quien gestiona se apropie de la ganancia. Por eso vimos que hacen hasta lo que no pueden para que la comunidad esté bien. Porque la “ganancia” es que el barrio avance. El beneficio individual sería ilegal e inmoral dentro del sistema comunal.
3. Este vínculo Ley-Comuna es la arquitectura de la Nueva Venezuela
La Comuna no funciona por caridad ni por caudillos. Funciona porque hay un andamiaje jurídico que obliga a socializar la riqueza que se produce.
Mientras el capitalismo privatiza ganancias y socializa pérdidas, la Ley Comunal invierte la ecuación: la producción es colectiva y el beneficio también.
A manera de conclusión:
La Comuna es el modelo para la Nueva Venezuela porque tiene lo que otros proyectos no tienen: Una base legal que blinda el carácter social de la economía. No depende del buen corazón del gerente de turno.
Todo lo que se produce es el resultado de la decisión colectiva, ordenado por la ley, y es para todos y todas. Es decir, tiene una base socialista, que por ninguna parte genera capitalismo.
Sus gestores no son trabajadores, sino productores y productoras.
Nosotros lo vimos. Y por eso volvimos convencidos:
¡La Nueva Venezuela tiene Constitución, tiene ley y tiene Comuna!
Ahora toca cuidarla, desarrollarla y seguir multiplicándola
Fuente:
– Ley Orgánica de las Comunas (2010): Arts. 1, 5, 6
– Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010): Arts. 10, 42
– Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de las Comunas (2012).
Municipio Santo Domingo Este,
24 de abril, 2026
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