Muerte de preso preventivo, un crimen de omisión

0
23

El pasado 13 de mayo murió de un infarto en la Fortaleza San Felipe, de Puerto Plata, el señor Juan Llibre Miller, de 79 años de edad.

Preso preventivo por haberse encontrado 47 matas de marihuana en su casa, de la urbanización Doral, en la Calle Cajuiles, de la ciudad de Puerto Plata.

Se trata de un crimen por omisión impropia desde el punto de vista jurídico.

Pues la familia ha informado que se le avisó con tiempo a las autoridades de recinto carcelario y no se actuó a tiempo en el caso de su enfermedad, que se ha comprobado era grave, y a su vez, le causó la muerte.

De nuevo nos trae la reflexión de que casi el 80% de los presos preventivos en nuestras cárceles, padecen de enfermedades y muchas de ellas incurables, ya sea la locura, ya sea cualquier otra enfermedad grave, como es el caso del cáncer, en todas sus variedades en el cuerpo humano.

De acuerdo a una información notoria, más del 56% de los presos en las cárceles padecen de una enfermedad grave.

El problema de la omisión impropia

En el Digesto romano, la omisión (no facere) se equiparaba a la acción (facere) cuándo existía una obligación de actuar (facere Debet). Es decir, que el derecho romano exigió por primera vez, equiparar entre omisión y acción, y deducir la existencia de una obligación jurídica, por parte del OMITENTE, a la que llamaron «facere debet».

Sin embargo, no hicieron distinción entre el delito de omisión propia y el crimen de omisión impropia, que en el fondo a nuestro entender es equiparable a una voluntad interior no exteriorizada.

Juan Llibre Miller

Conforme a ese concepto, en el Digesto se establecieron casos particulares y que pudieran ser clásicos en la omisión impropia. Tales como: La madre que no alimenta al niño y a consecuencia de ello, el niño muere, es autora de homicidio. Diríamos que es el caso clásico de la omisión impropia. Pero también, el soldado que pudiendo impedir el homicidio de su superior, no lo hiciera. S este se le condenaba por homicidio, en base al crimen de omisión impropia.

Así también, el leñador que no avisaba a otro de la caída del árbol, si el árbol o una astilla lo mata, se consideraba un crimen de omisión impropia

Más adelante, en el Derecho germánico, anterior a la Carolina, con la ley sálica, estableció, que el padre que no impedía, pudiendo hacerlo, el robo cometido por su criado o su hijo, era igualmente autor del crimen, y luego, siguiendo el crimen de omisión impropia, se castigó el conocimiento del hecho.

La lex visigothorum dispuso que debía ser castigado como un autor del crimen de robo, aquella persona que con conocimiento de un hecho que se iba a realizar, no lo impidiera, o no denunciaba a quien lo iba a cometer.

Siguiendo los antecedentes, en los artículos 122 y 123, de la ley Carolina, según el profesor Martín Krause,
castigaba al padre o la madre que no impidiera que sus hijos realizar actos de corrupción, y el artículo 136, estableció entonces la responsabilidad del propietario, por los daños causados, por ser propietario de sus animales domésticos

En el fondo subyace, que la legislación de la omisión impropia, sitúa al agente transgresor, con la obligación de impedir el hecho ocurrido, en este caso la muerte del señor Juan Llibre Miller, y en virtud del poder fáctico que posee en el recinto carcelario, el alcaide no impidió la muerte de dicho presidiario ( ¡perdón! «interno»)

Indudablemente me refiero a la regulación, en la parte general que tiene el alcalde y sus ayudantes civiles y militares, de equiparar entre la acción y la omisión, y a su vez, determinar si el omitente tiene el deber jurídico de actuar. Y en especial, si los que omitieron la acción, actuaron con negligencia, imprudencia y una verdadera turbación manifiesta.

Tal vez, pudiéramos afirmar, que la doctrina dominante del delito de omisión impropia, se basa en la fuente del Derecho, que es la costumbre, en el penal o recinto carcelario, y que contaba con lo que se denomina en la doctrina, como “comunis opinio”, la opinión común, de que el alcaide decide quién sale al médico por enfermedad en el recinto.

Sin restarle mérito a los antecedentes históricos que hemos descrito y dando la etiología que origina el crimen de omisión impropia, podríamos decidir que el funcionario público de la cárcel de San Felipe, de Puerto Plata, tiene una posición de garante, por el cargo del alcaide en dicho recinto carcelario.

Y esa posición de garante, conlleva a su vez, un deber de protección con relación a los ciudadanos presos en dicho recinto carcelario.

En este caso, nos parte el alma, ya que la familia advirtió con tiempo lo que le ha sucedido al interno Juan Llibre Miller, y la no actuación a tiempo, con la intervención de los médicos del recinto carcelario, y en último caso, de ser trasladado al hospital público más cercano, tal vez hubieran evitado la muerte.


Y una última reflexión

Por muchos años, la ley penal ha perseguido el uso, consumo, distribución, venta y tráfico de la droga, denominada marihuana

En este nuevo imaginario social en que se encuentra el mundo occidental, en muchos estados de la federación norteamericana y canadiense, se ha permitido el consumo y hay quienes, desde el punto de vista clínico y de salud pública, garantizan, que dicha hoja de marihuana, no constituye un peligro sanitario, de tal forma que ya empiezan a producir en forma industrial el uso permitido de dicha droga y hasta la califican como medicinal.

En ese entorno mundial, frente a un hombre de más de 70 años, no nos explicamos, la determinación de un juez en Puerto Plata, para enviarlo a la cárcel y causarle la muerte como ha sido el resultado de esa mala decisión judicial, frente a una persona, que enfrentando al sistema penal, inició un proceso jurídico, ante los tribunales, pidiendo la derogación de las leyes, que perseguían la marihuana en nuestro país.

No se trata de un vendedor, y mucho menos de un traficante. No se trataba, mejor dicho, de una persona que se dedicaba a la venta y distribución. Se trató de un rebelde en contra del status quo, que persigue el uso de la marihuana y quien enfrentando el sistema penal, ha muerto, en forma negligente, por un crimen de omisión impropia

No se trata en este momento de validar el uso de la marihuana, con el cual nunca hemos estado de acuerdo, conforme a científicos, que han expresado su disidencia, y en especial, el honorable doctor José Joaquin Puello Herrera

Sin embargo, la prisión preventiva ha sido la causante de la muerte del señor Juan Llibre Miller, y lamentablemente, con este señor, mayor de edad, no se utilizó el principio de oportunidad y mucho menos, fue evaluado por una comisión multidisciplinaria, como dice la ley de drogas, para determinar si se trataba de un simple usuario y en ese caso, la ley obliga conforme a los artículos 54 y 56, ingresarlo en un centro médico especializado, como debió ser la decisión, del Ministerio Público, de Puerto Plata, y no prestarse en forma negligente, a meter preso a un usuario, incumpliendo el debido proceso y menospreciando la tutela judicial efectiva, que no fue observada, en el crimen de omisión impropia ocurrido en la cárcel de la Fortaleza San Felipe, de Puerto Plata

Artículo 54: La condición de adicto o fármaco dependiente se establecerá luego de qué el magistrado procurador Fiscal envía a las personas puestas a disposición de la justicia por consumo de droga en la categoría de simple poseedores, por ante la comisión multidisciplinaria, la cabra de recomendar al tribunal apoderado del caso de la violación a la presente ley, la rehabilitación de la acusado sometido a la evaluación, y que se determine sea adicto o fármaco dependiente, en un centro público o privado, hasta su completa curación, y oso sometimiento por antela justicia represiva en caso de no serlo

Artículo 56: Toda persona que haya cumplido los requisitos exigidos para su total rehabilitación, deberá presentar un certificado de la institución en la cual fue internado. Dicho certificado será presentado al juez encargado del caso, el cual expedirá sentencia de descargo definitivo del acusado.
Párrafo: en caso de qué la persona internada para fines de rehabilitación, no cumpla con la misma, en ningún momento se le tomará en cuenta el tiempo que estuvo en tratamiento

A sus deudos, nuestro más sincero pésame, por la muerte de su deudo y a la sociedad, sobre todo puertoplateña, que le sirva de precedente, para que nunca más suceda.

Publicidad Leonardo Castillo